Será por traición a la patria, abuso de poder, violación e incumplimiento de los deberes de funcionario público.
El titular del Interbloque de Juntos por el Cambio en el Senado de la Nación, Alfredo Cornejo; el auditor general de la Nación y ex senador nacional, Miguel Ángel Pichetto, y la ex diputada Provincial de Mendoza, Hebe Casado, se presentarán ante la Justicia para denunciar al titular del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), Alejandro Marmoni, por traición a la patria, abuso de poder, violación e incumplimiento de los deberes de funcionario público, por ser el responsable de las resoluciones 36/2023, 42/2023 y 47/2023 emitidas por el organismo a su cargo, y por las cuales se otorgan derechos sobre tierras pertenecientes al territorio nacional ubicadas en la Provincia de Mendoza, a favor de supuestas comunidades Mapuches.
De esta manera, Cornejo y Pichetto, elevarán esta denuncia entendiendo que Marmoni incurrió al delito de traición a la patria, dado que convalidó un proceso de entrega de territorio nacional, en menoscabo de la soberanía e integridad territorial de la República Argentina. Un funcionario público tiene el deber y la responsabilidad de proteger al Estado, pero el titular del INAI utilizó los medios y los mecanismos del propio Estado para garantizar las aspiraciones de un grupo que exige separarse del Estado al que esencialmente sirve.
Los referentes de Juntos por el Cambio también incluyeron en su denuncia la figura de abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos contra Marmoni ya que el INAI está facultado para efectuar un relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas originarias, pero nada establece respecto a que sea quién efectúe el reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria. Por ello, el funcionario se habría extralimitado en sus funciones, emitiendo un acto que no se encuentra legitimado a realizar.
Asimismo, la actuación de Marmoni ha sido contraria a la ley, ya que no se enmarca dentro de las facultades legales correspondientes. El dictado de las resoluciones emitidas INAI, por medio de las cuales, en el art. 2 de todas ellas, “reconócese la ocupación actual, tradicional y pública” de distintas Comunidades mapuche, fueron efectuadas por fuera del marco de la competencia funcional de dicho Organismo, en clara extralimitación de las atribuciones acordadas.
En tanto, los actos administrativos emitidos por el INAI, les cabe la figura de Incumplimiento de los deberes funcionario público no sólo constituyeron actos ilegítimos y fuera de las atribuciones legales reconocidas, sino que los expedientes que culminaron en el dictado de las resoluciones no se realizaron conforme a los procedimientos y principios constitucionales, violentando el art. 18 de la Constitución Nacional que garantiza el derecho de defensa y a ser oído.
“No es propio de un acto legítimo, democrático y federal el acto del Estado Nacional dictado en forma unilateral e inconsulta, sin intervención de la Provincia a que afecta”, advirtió Cornejo y añadió que “dos de las supuestas comunidades mapuches beneficias con el “relevamiento y reconocimiento” no cuentan, si quiera, con personería jurídica”.
“Otro ejemplo de ligereza del accionar técnico del INAI y la omisión de los deberes a su cargo, está dado por el dictado la Resolución Nro. 42/2023. Resulta ser que no sólo la Comunidad reclamante, Lof Suyai Levfv, carece de personería jurídica, sino que ignora lo ya dispuesto por la Justicia provincial de Mendoza”, concluyó Pichetto.
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